PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE NUEVOS PAÍSES (Anexo al 1.5.)(Informe XXVI)
Procedimiento a seguir por la CIP en caso de una solicitud oficial por parte de un Estado, de aherir a la CIP.
- Una vez que la Oficina Permanente haya recibido la notificación oficial por parte del Gobierno del Reino de Bélgica, de una solicitud de adhesión de un Estado, transmitirá al Estado solicitante:
- una copia de la convención del 1º de Julio de 1969,
- la Edición Sintetizada de las decisiones CIP en vigencia,
- Esquema de un reglamento del Banco de Pruebas y las instalaciones necesarias
El Estado solicitante confirmará a la Oficina Permanente que ha tomado conocimiento del contenido de los documentos y está listo para cumplir con las exigencias y obligaciones exigidas por la CIP, para adherir a la Convención. - Para poder evaluar una solicitud de adhesión a la C.I.P, ésta debe disponer de los siguientes documentos:
- El conjunto de la reglamentación en vigencia en el país candidato en el campo cubierto por la Convención C.I.P.
- Los textos jurídicos que mencionen el lugar de las pruebas de las armas de fuego y de los Bancos de Pruebas en la estructura administrativa del país candidato.
- Una lista detallada de los Bancos de Pruebas o de los laboratorios de control.
Estos documentos deben ser entregados en original, acompañado de la traducción en el idioma oficial de la CIP, es decir, el francés. - Inmediatamente después de la recepción de la documentación, la Oficina Permanente la transmite a todos los Jefes de delegaciones de los Estados miembros de la C.I.P. para su opinión. En caso de que en ese momento la documentación presentada sea manifiestamente insuficiente para permitir una evaluación adecuada de la solicitud de adhesión, la Oficina Permanente de la C.I.P. exigirá sin demora la documentación faltante.
- En los dos meses que sigan a la recepción de la notificación oficial dirigida a la Oficina Permanente por el Gobierno del Reino de Bélgica de la solicitud oficial de adhesión, la Oficina Permanente organiza, de acuerdo con el país candidato, la visita de un grupo de expertos ad hoc de la CIP al este país (servicios centrales y Banco de Pruebas).
Este grupo de expertos estará compuesto por el Director de la Oficina Permanente y los Presidentes de las Subcomisiones, éstos pueden hacerse representar por un miembro de su Subcomisión designado por ellos. Los países miembros de la C.I.P. no representados pueden participar en esta visita, enviando un experto de su elección que sea miembro oficial de su delegación.
Esta visita tiene por objeto, evaluar la aptitud de los Bancos de Pruebas para efectuar en condiciones satisfactorias las pruebas previstas en el § 2 del articulo I de la Convención. Deberá, además, permitir hacerse una imagen de la posición de las pruebas de las armas de fuego portátiles en la estructura administrativa del país candidato. - En un plazo de dos semanas después del regreso del grupo de expertos, cada uno de sus miembros enviará a la Oficina Permanente un informe sobre esta visita bajo la perspectiva de la Subcomisión que él ha representado. En caso que el país candidato tuviera, antes de su solicitud oficial de adhesión a la CIP, contacto o cooperación con una delegación o un Banco de Pruebas de un Estado miembro de la CIP, este último hará un reporte, informando de su relación con el país candidato al Director de la Oficina Permanente de la CIP., a más tardar dos meses después de la recepción del último informe, el Director de la Oficina Permanente transmitirá los informes refundidos en un documento sintetizado a todos los Jefes de Delegaciones.
- Este resumen solo tendrá un carácter informativo pero podrá constituir, sin embargo, una base importante para la decisión que debe tomar cada Estado miembro.
- Podrán dirigirse a la Oficina Permanente solicitudes de información complementarias por parte de los Jefes de delegaciones de los Estados miembros de la C.I.P. con relación a la prueba de armas de fuego portátiles, el control de las municiones y las bases legales para las instituciones que están a cargo en el país candidato. Esta lo transmitirá lo antes posible a la autoridad competente del país en cuestión, fijándole un plazo de un mes como máximo para responder. Las respuestas recibidas o bien, llegado el caso que la solicitud de información no haya tenido respuesta en el plazo establecido, deberá informársele lo antes posible al Estado que ha planteado las consultas.