C.I.P.

Presentación

 

En 1914 el director del Banco de Pruebas de armas de fuego de Lieja, Señor Joseph FRAIKIN (1908 – 1946) impulsó la creación de la Comisión Internacional Permanente (C.I.P.) para la prueba de armas de fuego portátiles.

La Comisión Internacional Permanente establece reglas uniformes para la prueba de armas de fuego y municiones a fin de asegurar el reconocimiento recíproco de los cuños de prueba de los estados miembros. Catorce naciones son miembro de la Comisión Internacional Permanente.

Conforme a la Convención de 1969, su reglamento y las decisiones C.I.P., todas las armas de fuego portátiles así como las piezas esenciales deben ser sometidas a pruebas legales en el banco de pruebas del país C.I.P. del fabricante, y en el caso de armas importadas, en el Banco de Pruebas del país C.I.P. al cual las armas son importadas por primera vez. Lo mismo ocurre en el caso de las municiones comerciales.

Tiene por misión :

  1. Elegir, por una parte, los aparatos patrón para la medición de presión del tiro, y por otra, los procedimientos de medición a utilizar por los servicios oficiales para determinar de manera más precisa y práctica la presión que desarrollan los cartuchos de tiro y de prueba:
    • En las armas de caza, de tiro y de defensa, con excepción de las armas destinadas a la guerra terrestre, naval o aérea; sin embargo, las Partes contratantes tienen la facultad de utilizar, para éstas últimas, los instrumentos y procedimientos de medición adoptados.
    • En todos los otros aparatos portátiles, armas o aparatos de objetivos industriales o profesionales no mencionados más arriba y que utilizan una carga de sustancia explosiva para la propulsión, sea de un proyectil, sea de una pieza mecánica cualquiera y cuya prueba sea reconocida necesaria por la Comisión Internacional Permanente.

      Estos aparatos serán llamados “Aparatos patrón”/p>

  2. Determinar la naturaleza y la ejecución de las pruebas oficiales a las cuales deberán ser sometidas las armas o aparatos mencionados en los párrafo 1 a. y b. para ofrecer garantía de seguridad.

    Estas pruebas serán designadas con el término “Pruebas patrón”.

  3. Introducir en los aparatos de medición y en los procedimientos para su manipulación, así como en las pruebas patrón, cualquier perfeccionamiento, modificación o complemento requerido por el progreso de la metrología, de la fabricación de las armas de fuego portátiles y de los aparatos de objetivos industriales o profesionales así como sus municiones.
  4. Buscar la unificación de las dimensiones de recámaras de armas de fuego comercializadas y las modalidades de controles y prueba de sus municiones.
  5. Examinar las leyes y reglamentos con relación a la prueba oficial de las armas de fuego portátiles editadas por los Gobiernos contratantes a fin de verificar si corresponden a las disposiciones adoptadas en aplicación del párrafo 2 anterior.
  6. Declarar en que Estados contratantes la ejecución de las pruebas corresponde a las pruebas patrón según el párrafo 2 y publicar un cuadro reproduciendo los modelos de los cuños utilizados por los Bancos de Pruebas oficiales de estos Estados tanto actualmente como desde la firma de la Convención del 15 de Julio de 1914.
  7. Retirar la declaración prevista en el párrafo 6 anterior, y modificar el cuadro si las condiciones enunciadas en el párrafo 6 ya no se cumplen.