Los Bancos de Pruebas y los otros Organismos Nacionales Autorizados siendo, en el sentido de la guía ISO 2, laboratorios de ensayos, organismos de control y organismos de certificación acreditados, ejecutan las decisiones de la C.I.P. de acuerdo a las leyes nacionales en vigencia.
Su responsabilidad comprende:
- Responder a los criterios de un laboratorio de ensayos acreditado (ISO 17025).
- Responder a los criterios de un organismo de control acreditado.
- Responder a los criterios de un organismo de certificación acreditado (EN 45011)
- La aplicación de las prescripciones de la C.I.P. y/o traspasarlas a los textos oficiales de su país, así como considerar las recomendaciones de la C.I.P.
- La supervisión de los proveedores, productores, reparadores, importadores, distribuidores, con el objeto de asegurar la aplicación de las decisiones de la C.I.P. y/o de aquellas traspasadas a los textos oficiales de su país.
- El establecimiento de una estructura para el sistema de calidad, su evaluación y mejoramiento continuo.
- La materialización del sistema de calidad por un documento “manual de calidad”, que responda a las líneas directrices de la guía ISO 49.