Historia de la C.I.P.
Si nos limitamos al campo de la armería, se puede decir que el origen de la prueba se remonta a la época de fabricación de armaduras (siglos XIII – XIV). La prueba se realizaba a solicitud del cliente, quien deseaba seguridad. El nivel de la prueba dependía de la calidad del producto. De este modo se hacía una “media prueba”, una “prueba” y una “prueba completa”.
La aparición de las armas de fuego (siglo XIV) plantea con más agudeza aún el problema de la seguridad de los usuarios. En efecto, se dice que los primeros sirvientes de piezas de artillería eran personas condenadas por el derecho común. Se ha establecido que era normal probar piezas de artillería – siempre a solicitud del cliente – utilizando cargas superiores a la normal.
En efecto, la reputación de la armería liejense se remonta al siglo XV y reposa esencialmente, en la fabricación de armas de fuego portátiles. Es normal que la costumbre de probar las piezas de artillería continuará con las armas de fuego. Es así que hubo en Lieja, decenas de particulares, revisores, quienes a solicitud de los compradores, probaban las armas de fuego. Evidentemente, se puede suponer que un buen número de armas evitaban la prueba y sobretodo aquellas de pobre manufactura.
Habiendo recibido reclamos con relación a la calidad de las armas fabricadas en el principado de Lieja, el Príncipe-Obispo Maximilien de Bavière decreta, por ordenanza del 10 de Mayo de 1672, obligatoria la prueba de los cañones de armas de fuego. La prueba debe ser realizada por un revisor juramentado, y una vez aceptada, se estampa la marca de la ciudad de Lieja “Le Perron” sobre el arma.
La ordenanza del 10 de Mayo de 1672 es considerada como el acta de nacimiento del Banco de Pruebas de armas de fuego de Lieja. En 1689, el Príncipe-Obispo Maximilien de Bavière promulgó un edicto sobre la seguridad de los depósitos de pólvora y refuerza las condiciones de prueba de las armas de fuego. El objetivo de la ordenanza es encabezada por: “para el bien del comercio y la seguridad de los usuarios”, en otras palabras, PARA EL RENOMBRE DE LA ARMERIA LIEJENSE..
Habiendo sido anexado en 1795 el principado de Lieja por la República Francesa nacida de la revolución de 1789, la prueba de armas de fuego de Lieja debe alinearse con las prescripciones impuestas por el decreto de Napoleón Iº, el 14 de Diciembre de 1810.
Este decreto establece el procedimiento de prueba y el modo de funcionamiento de los bancos de prueba de todo el imperio. Cada ciudad del imperio donde se fabriquen armas, debe tener un revisor único. El revisor es elegido por el Prefecto del Departamento en representación del Alcalde, de entre tres candidatos propuestos por los fabricantes de armas. El Prefecto también nombra a seis delegados que deben asistir, de a dos, a la ejecución de las pruebas.
La autoridad del Banco de Pruebas no solo se limitaba a las armas fabricadas en Lieja, sino que se extendía a todo el país, es normal que el legislador belga haya, después de 1830, previsto que el Director fuese nombrado por el Rey (y ya no por el Prefecto) representado por el Gobernador (y no por el Alcalde) de entre tres candidatos propuestos por los fabricantes de armas. Los seis delegados siguen siendo nombrados actualmente por el Gobernador (Prefecto) y si bien ya no están obligados a asistir a la Prueba de las armas, la ley les da como misión la de investigar cualquier mejora a la Prueba de éstas. Solo el rol del Alcalde (Burgomaestre) ha sido modificado: el ha llegado a ser, por derecho, el Presidente de la comisión administrativa.
Por lo tanto, el 4 de Diciembre de 1810, es una fecha importante para el Banco de Pruebas. Es en 1888 que la ley concede al Banco de Pruebas la personalidad jurídica, reconociéndole el derecho de propiedad sobre sus inmuebles y confía al Director de la Policía la supervisión del comercio de armas en el territorio.
El nacimiento de la Comisión Internacional Permanente
En 1914, el director del Banco de Pruebas de armas de fuego de Lieja, Señor Joseph FRAIKIN (1908 – 1946), fue el precursor de la Creación de la Comisión Internacional Permanente (C.I.P.) para la prueba de armas de fuego portátiles, con la misión de establecer reglas uniformes para la Prueba de las armas y de las municiones, con el objeto de asegurar el reconocimiento recíproco de los cuños de prueba de los estados signatarios de la Convención. La Convención prevé que la sede de la oficina permanente de la C.I.P. se encuentre en Bélgica y que su Director sea nombrado por el Reino de Bélgica.